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Código Financiero Artículo 327 C Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 327 C.

Las dependencias y entidades públicas deberán enviar a la Secretaría dentro de los primeros diez días posteriores al cierre del mes inmediato anterior, los resultados del avance de su ejercicio presupuestario, en función de su calendario de gasto aprobado.

Para el caso de los Organismos Autónomos y los Poderes Legislativo y Judicial deberán enviar a la Secretaría para su consolidación el avance de su ejercicio presupuestario en el mismo plazo mencionado anteriormente.

Adicionalmente, las Dependencias y Entidades Públicas deberán enviar de manera trimestral a la Secretaría dentro de los primeros diez días posteriores al cierre del mes inmediato anterior la información sobre el avance y cumplimiento de las metas financieras consignadas en sus programas y presupuestos aprobados.



Estado de México Artículo 327 C Código Financiero
Artículo 1 ...327 A 327 B 327 C 327 D 327 E ...432

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